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RENAUT y la Falsificación de datos

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From: “Barron Viveros Ana del Refugio” <abarron@segob.gob.mx>
Date: Mar 29, 2010 1:31 PM
Subject: RE: Falsificación de datos
To: “Alonso Romero” 

Buenas tardes.

 

Como es de su conocimiento con fecha 9 de febrero de 2009 se público en el Diario Oficial de la Federación  el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones” por tal motivo se requiere llevar el registro de usuarios de telefonía móvil, incluyendo las actualizaciones de sus datos personales.  El artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones contempla que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones conservaran el registro y el control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permita identificar una serie de datos.

 

Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.

 

Los concesionarios entregaran los datos conservados, al Procurador General de la República  o Procuradores Generales de Justicia en las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias. Por lo que queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos  a los previstos, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

 

Por tal motivo existe personal  facultado para poder acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación  o uso para fines distintos a los legalmente autorizados

 

“El artículo 44, fracción XI, inciso b) de la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé que el registro contenga lo siguientes datos: nombre completo, domicilio, nacionalidad, número y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio actualizado e impresión de huella dactilar.  

 

Por lo anterior, el registro vía SMS a través de la CURP debe entenderse como un registro preliminar.  En una etapa posterior, cuando se recabe la información antes mencionada, incluyendo la huella dactilar, se darán a conocer al usuario las líneas telefónicas registradas con su CURP para que en ese momento el usuario determine si son correctos o no los números.  De no serlo pueden darse de baja.  En esta etapa posterior, no será posible suplantar identidades, ya que se recabarán datos biométricos que otorguen certeza sobre la identidad del usuario

 

Para mayor información ingrese a la página www.renaut.gob.mx bajo el apartado “Fundamento Legal”

 

 

 

Saludos cordiales.

 

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